Para el
funcionamiento durante la Ciudad de México se consideran como actividades
esenciales y por lo tanto están permitidas, cumpliendo con las medidas:
·
Actividades laborales de la rama médica, paramédica,
administrativa y de apoyo en todo el Sistema de Salud de la Ciudad de México.
·
Sector farmacéutico.
·
Limpieza y sanitización de las unidades
médicas en los diferentes niveles de atención.
·
Abasto, servicios y cadenas de proveeduría de todas las
actividades esenciales.
·
Elaboración y venta de pan.
·
Tortillerías.
·
Abarrotes, misceláneas y recauderías.
·
Pequeños negocios de barrio de máximo 3
trabajadores.
·
Veterinarias y venta de alimento
para animales.
·
Lavanderías.
·
Tintorerías.
·
Jarcierías.
·
Servicios de mudanza.
·
Servicios de mantenimiento.
·
Manufactura de insumos, equipamiento
médico y tecnologías para la atención de la salud.
·
Disposición de residuos peligrosos
biológicos-infecciosos (RPBI).
·
Servicios financieros (bancos, debiendo
garantizar un flujo continuo de clientes y sana distancia entre ellos).
·
Servicios notariales.
·
Sector energético.
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Generación y distribución de agua potable.
·
Industria de alimentos y bebidas.
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Mercados.
·
Supermercados.
·
Tiendas de autoservicio.
·
Servicios de transporte de pasajeros y de carga
sus servicios y cadenas de proveeduría.
·
Producción agrícola, pesquera y pecuaria.
·
Agroindustria.
·
Industria química.
·
Servicios de mensajería y comercio
electrónico.
·
Servicio postal.
·
Seguridad privada.
·
Asilos y estancias para personas
mayores.
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Refugios y centros de atención a mujeres víctimas
de violencia, sus hijas e hijos.
·
Telecomunicaciones y medios de información.
·
Servicios de emergencia.
·
Verificentros.
·
Servicios funerarios y de inhumación.
·
Servicios de almacenamiento y cadena de
frío de insumos esenciales.
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Talleres mecánicos.
·
Refaccionarias.
·
Manejo de residuos sólidos.
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Industria de la construcción.
·
Minería.
·
Industria manufacturera.
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Venta de alimentos preparados únicamente en la
modalidad de servicio para llevar o entrega a domicilio.
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Hoteles con un aforo máximo de 30% y únicamente
con servicio de hospedaje.
·
Programas, trámites y servicios públicos necesarios para la
operación de la Ciudad de México.
Semáforo rojo en
CDMX y Edomex: estas actividades SÍ están permitidas (expansion.mx)
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